El Proyecto de
Ley N° 01099/2016-CR presentado el 16 de marzo de 2017 a la Comisión de Cultura
y Patrimonio Cultural y, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e
Inteligencia Financiera del Congreso; es
una iniciativa que estaría rescatando el espíritu del fallido Decreto
Legislativo N°1198 el cual modificaba la Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación. Dicho D.L. disponía que las entidades públicas y privadas podrían
administrar los bienes inmuebles del patrimonio cultural a través de convenios
firmados con el Ministerio de Cultura. Ante la presión de sectores básicamente
de la zona de Cusco, el referido Decreto fue derogado por el propio Congreso
que lo aprobó. La falta de socialización y participación en la discusión para
la formulación de esta iniciativa, desde nuestra opinión, dejó una propuesta
débil y con serias carencias técnicas de gestión cultural.
Si bien
pretendieron posicionarla como “innovadora”, el haber sido elaborada entre un
“grupo de amigos” ligados a los círculos capitalinos que manejan el sector
cultura en el Perú (consolidado por varias décadas), fracasó estrepitosamente,
demostrando la falta de pericia técnica y política para el manejo estos temas.
Tomando en
cuenta dichos antecedentes, sobre el proyecto de ley del Congresista Miguel Ángel
Elías Ávalos, podemos advertir lo siguiente:
1. Se vuelve a
cometer el error de no someter la propuesta a la discusión con la comunidad,
representada por especialistas, colectivos culturales, instituciones
patrimonialistas y con la academia (Escuelas de Arqueología y de aquellas facultades
relacionadas con la gestión y conservación del patrimonio).
2. El artículo
N° 3 deja una nubosidad en la asignación de la ADMINISTRACIÓN de los sitios
arqueológicos, sea a una persona natural o a una persona jurídica de carácter privado.
Es necesario tomarse en cuenta los conceptos de Gestión, Gerenciamiento y Administración,
para tener claro a qué se está refiriendo la propuesta del referido artículo. Si no es así, se ha
diseñado un escenario legal pero ilegítimo, sin reglas claras, para que los
sitios arqueológicos sean “Concesionados” a privados, en donde los intereses de
unos pocos estará por sobre los intereses de las mayorías.
Además, debería
precisarse los componentes de puesta en valor de un sitio o bien del patrimonio
cultural (investigación, conservación, infraestructura para servicios
culturales y gestión y fortalecimiento de capacidades), para conocer en cuál de
ellos podría intervenir la inversión privada.
Al respecto consideramos que esta
se puede dar básicamente en el Componente de Infraestructura para servicios
Culturales.
Además, somos
partidarios de incluirse en esta iniciativa legislativa, modificaciones o
mejoras a la
Ley de Obras por Impuestos y Ley de APPs , para incentivar
alianzas estratégicas entre el Estado y el sector privado, a efectos de
invertir en los componentes de “investigación”, “conservación”, y “gestión y
promoción” del patrimonio cultural; bajo esquemas legales claros y con incentivos, en donde el Estado no abandone la GESTIÓN del monumentos arqueológico o histórico.
3. Respecto al
Artículo 4, debemos advertir que los Gobiernos Regionales no cuentan con
capacidad técnica ni financiera para determinar que sitios arqueológicos o históricos podrían incluirse en los
alcances de la ley.
4. Sobre la
segunda disposición complementaria, expresa un alto desconocimiento de la situación
y procedimientos para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del
Patrimonio Cultural de la Nación. Es imposible realizar esta tarea en 120 días.
Si así se aprobará, una vez más tendríamos buenas intenciones en el papel,
desconectadas de la realidad de la gestión pública.
En suma, es un
proyecto de ley que aún está muy débil en términos políticos y técnicos, que de
aprobarse sólo podría conducir a un nuevo fracaso.
El patrimonio
prehispánico e histórico son, en algunos casos, evidencias para aprender de los errores del pasado
y no repetirlos en el presente, idea que no se está tomando en cuenta en el
proceso de construcción de este proyecto de ley.
Nota Final: Resulta
que cuando se trata de emitir opinión por los canales abiertos que ofrece el
Congreso, respecto a este proyecto de Ley, los arqueólogos somos los grandes ausentes. Esto es una prueba que nuestra profesión ha perdido total espacio y posicionamiento en los asuntos de gobierno y acción política, como consecuencia de hacer una arqueología sólo para las "aulas" y no para la comunidad.
Es así, que la imagen
adjunta, grafica la orfandad para debatir estos temas desde sus orígenes y no
cuando ya están consumados los procesos e ideas equivocadas. Asumo la autocrítica y la extiendo a mis colegas.
Hasta
el 28 de junio del 2017, a horas 12:07, sólo un ciudadano había emitido opinión
sobre el proyecto de ley. Fuente: http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/
